Freno a los apagones por adeudo: El método legal para congelar tu recibo de CFE y evitar que te corten la luz

Profeco y CFE firman convenio ante la ola de tarifas impagables en Sinaloa; formalizar el reclamo frena administrativamente cualquier suspensión del servicio.

Una oleada de inconformidades por cobros excesivos y tarifas impagables en los recibos de energía eléctrica ha movilizado a miles de usuarios en el estado de Sinaloa. Ante el incremento de reportes por aparentes errores de medición y fallas en la facturación, los afectados en municipios como Culiacán, Mazatlán, Guasave y Los Mochis han recurrido a manifestaciones públicas. Como respuesta institucional, el Gobierno Federal difundió los mecanismos legales y derechos vigentes para impugnar estos montos sin perder el suministro eléctrico.

Para atender la problemática, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal de Electricidad y el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE) concretaron un convenio de colaboración. Este acuerdo faculta la realización de visitas tripartitas a los domicilios de los afectados. En estas inspecciones, personal técnico de las tres dependencias acude de forma conjunta a realizar pruebas físicas de consumo y verificar el correcto estado de los dispositivos de medición.

La normativa establece que los usuarios tienen derecho a solicitar formalmente la Revisión Técnica del Medidor de manera gratuita. Una vez ingresada la solicitud en las oficinas de la CFE, un técnico especializado dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles para certificar el estado del equipo. Si se comprueba un daño o descalibración, la empresa paraestatal está obligada a corregir el recibo conforme al consumo real, cancelar los cargos excedentes y sustituir el medidor sin costo.

Especialistas advierten que la clave legal radica en interponer la inconformidad formal ante CFE o abrir una queja en Profeco dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha límite del recibo. Al iniciar este procedimiento, la CFE queda estrictamente impedida para cortar el servicio eléctrico mientras dure el litigio administrativo, el cual puede demorar hasta 2 meses. Si la suspensión de luz ya se hubiese ejecutado previa a la queja, la empresa tiene la obligación de reconectar el servicio de inmediato.

 Plazo de suspensión estándar: La CFE únicamente tiene la facultad de suspender el suministro eléctrico 30 días naturales después de vencerse la fecha límite de pago del recibo.

 Tiempo de auditoría técnica: El envío y visita del personal técnico asignado para revisar y certificar el medidor toma un tiempo límite de 15 días hábiles.

 Periodo de resolución oficial: La Comisión Federal de Electricidad cuenta con un periodo máximo de hasta 2 meses para emitir un dictamen final sobre la inconformidad.

El procedimiento administrativo demuestra que el marco normativo actual protege al usuario de cortes arbitrarios, siempre y cuando se canalice la queja formal antes de aceptar convenios de pago que validen la deuda.

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