El máximo tribunal anula por unanimidad la reforma local que blindaba a los tutores de ir a prisión y prohíbe usar el “consentimiento” en mayores de edad para evadir el delito.
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la norma de Guanajuato que evitaba castigar con prisión a los padres o tutores que someten a sus hijos a terapias de conversión. La resolución del tribunal echa abajo la reforma al artículo 239 b del código penal de dicha entidad, la cual entró en vigor en diciembre de 2025 y solo contemplaba sanciones de 20 a 60 días de multa para los progenitores, abriendo ahora la vía penal para aplicar castigos de dos a seis años de cárcel.
El fallo responde a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Al presentar el proyecto, la ministra ponente María Estela Ríos González señaló que basar el castigo familiar en una multa económica vulnera el principio del interés superior de la niñez, el derecho a la igualdad, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Advirtió firmemente que la protección constitucional a la familia no puede convertirse en un argumento para justificar esquemas de sanción insuficientes ante agresiones que atentan contra la orientación sexual y la identidad de género.
Asimismo, la Corte eliminó el apartado que establecía el consentimiento informado de las víctimas mayores de edad como una vía para excluir el delito. La ministra Ríos González puntualizó que no es válido aceptar el consentimiento en prácticas que constituyen violaciones flagrantes a los derechos humanos y que pueden alcanzar el umbral de la tortura o tratos crueles. Durante la sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf respaldó la decisión recordando que estas conductas ocurren habitualmente en el entorno familiar, donde existe un deber de protección reforzado, y se manifiestan a través de violencia física, psicológica o verbal. Con este dictamen, las autoridades competentes quedan facultadas para proceder penalmente contra los padres involucrados.
2 a 6 años es la pena de prisión establecida en la norma para quien obligue a un menor de edad o persona incapaz a recibir esfuerzos para corregir su orientación sexual.
20 a 60 días de multa era la sanción previa fijada en la reforma de Guanajuato de diciembre de 2025 que la SCJN declaró inconstitucional por unanimidad.
0 excepciones tendrá la ley respecto al supuesto “consentimiento informado” en mayores de edad, al ser catalogadas estas prácticas como violaciones que pueden equipararse a la tortura.
La determinación del máximo tribunal fija un límite contundente a la patria potestad: el entorno familiar no puede ser un espacio de impunidad ni de tortura médica o psicológica bajo el amparo de la ley local.


