Cambian reglas para la Guardia Nacional en carreteras: estas son sus nuevas facultades

La reforma al reglamento federal amplió las atribuciones de los elementos para inspeccionar vehículos, revisar documentos y aplicar sanciones.

Nuevas reglas modificaron las facultades de la Guardia Nacional en las carreteras y puentes de jurisdicción federal en México, con cambios relacionados con inspecciones, documentación, pruebas y sanciones para los conductores.

La reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal fue publicada el 25 de mayo de 2026 y entró en vigor un día después. Entre sus principales modificaciones se encuentra la actualización de las atribuciones de la Guardia Nacional para realizar labores de vigilancia, inspección y sanción en vías federales. 

Con las nuevas disposiciones, los elementos pueden inspeccionar vehículos y documentación, además de aplicar pruebas médicas y toxicológicas cuando corresponda. También pueden emitir amonestaciones y boletas de infracción por incumplimientos al reglamento. 

La normativa contempla además procedimientos específicos para las detenciones. Cuando un vehículo sea detenido, el elemento de la Guardia Nacional deberá indicar a los ocupantes permanecer dentro de la unidad hasta recibir autorización para descender y posteriormente solicitará la licencia de conducir y la tarjeta de circulación para su revisión. 

Otro de los cambios se relaciona con las sanciones. Por ejemplo, el desacato o resistencia a las órdenes de la Guardia Nacional para el control del tránsito puede generar una multa de 40 a 50 veces la UMA. También existen sanciones para vehículos con fallas mecánicas y para conductores que incumplan determinados protocolos de seguridad. 

La reforma también contempla descuentos para algunas multas: el reconocimiento expreso de la infracción puede generar una reducción de 25 por ciento y existe otro descuento de 25 por ciento si el pago se realiza dentro de los primeros 15 días hábiles. 

Estos cambios aplican específicamente al tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal, no a todas las vialidades del país.

Datos duros:

  • 25 de mayo de 2026: publicación de la reforma.
  • 26 de mayo: entrada en vigor.
  • 40 a 50 UMA: multa prevista para desacato o resistencia a órdenes de tránsito.

La reforma fortalece las atribuciones de la Guardia Nacional para vigilar y sancionar el tránsito en las vías federales.

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