El proyecto “Ley Trasciende” llega al Congreso y a la SCJN para derribar la actual prohibición del homicidio por piedad y reconocer el derecho a la muerte digna.
El debate sobre los límites de la vida y el derecho a una muerte digna se instala formalmente en las estructuras jurídicas más altas del país. Tanto el Congreso de la Unión como la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran analizando la propuesta ciudadana denominada “Ley Trasciende”. Esta iniciativa busca legalizar la eutanasia y la muerte médicamente asistida en todo el territorio nacional, planteando una reforma integral a la actual Ley General de Salud para que estos procedimientos sean reconocidos como opciones legales dentro del sistema de salud pública.
La principal impulsora de este proyecto es Samara Martínez, una joven de 31 años diagnosticada con lupus e insuficiencia renal crónica en etapa terminal, quien requiere conectarse diariamente diez horas a una máquina de diálisis tras sufrir dos trasplantes de riñón fallidos. Bajo la premisa de resguardar la libertad de los pacientes ante dolores intratables, la iniciativa propone una reconfiguración legal profunda. El eje central es la derogación del artículo 166 Bis 21, que actualmente prohíbe de forma expresa el suicidio asistido y la eutanasia bajo la tipificación de homicidio por piedad, sustituyéndolo por un nuevo marco normativo.
El mecanismo establecido en la propuesta exige candados estrictos para evitar abusos: el acceso quedará limitado a personas mayores de 18 años con plenas facultades mentales, cuyo diagnóstico irreversible sea confirmado por dos médicos distintos. El trámite se gestionará por escrito ante un notario público y contará con un periodo obligatorio de reflexión de cinco días antes de su ratificación. Asimismo, el proyecto respeta la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, pero obliga a las instituciones públicas a transferir al paciente con personal no objetor en un lapso máximo de 48 horas.
La propuesta busca eliminar el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, el cual penaliza y prohíbe textualmente el homicidio por piedad en el país.
El protocolo exige que el paciente firme su solicitud ante un notario público y ratifique formalmente su decisión cinco días después como periodo de reflexión.
Las instituciones médicas públicas de la Secretaría de Salud estarán obligadas a derivar al paciente con un médico no objetor en un plazo que no supere las 48 horas.
La propuesta abre un panorama de discusión sin precedentes en la legislación mexicana, donde las comisiones legislativas definirán si la autodeterminación individual se extiende hasta el final de la vida.

