La Suprema Corte de Justicia de la Nación tumba el tope del 20% bajo la Ley 73 cuando el asegurado no deje viuda ni hijos dependientes.
Una resolución unánime en el sistema de seguridad social mexicano modifica de forma drástica la asignación de recursos para los ascendientes económicos de derechohabientes fallecidos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres y madres de trabajadores fallecidos tienen derecho a recibir una pensión por ascendencia de hasta el 90% bajo el régimen de la Ley de 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), rompiendo con el histórico límite que los condicionaba a percibir únicamente la quinta parte de dicho monto.
La controversia escaló hasta el máximo tribunal tras un amparo directo de revisión interpuesto por una parte quejosa. En el recurso legal se argumentó que la Ley del Seguro Social de 1973 transgredía directamente el derecho a la igualdad al establecer porcentajes drásticamente diferenciados para calcular la pensión por ascendencia en comparación con los casos de viudez. El IMSS otorgaba habitualmente un 90% del monto total a los cónyuges o concubinos y entre un 20% y 30% a los hijos dependientes, relegando de manera fija a los padres a recibir solo un 20%, sin importar si eran los únicos familiares sobrevivientes del asegurado.
Al analizar las aportaciones hechas por el empleado, la Segunda Sala resolvió que este ingreso no constituye una concesión gratuita, sino un derecho que se gesta de forma progresiva durante la vida laboral del cotizante mediante sus aportaciones financieras. Por tal motivo, los ministros concluyeron que no existe justificación válida para mantener un tope mínimo del 20% para los progenitores si no existen otros dependientes prioritarios vigentes en el núcleo familiar del fallecido. La medida beneficiará directamente a los hogares donde la línea de ascendencia directa represente el único sustento restante.
90% de la pensión: Monto máximo que ahora podrán reclamar los padres bajo la Ley 73 ante la falta de otros beneficiarios.
20% fijo: El porcentaje anterior que el IMSS asignaba de forma regular a los padres con dependencia económica.
Noviembre de 2023: Periodo exacto en el que la Segunda Sala de la SCJN emitió el fallo a favor de los quejosos.
El dictamen judicial corrige una disparidad histórica en el otorgamiento de prestaciones y obliga al instituto de seguridad social a reconfigurar la dispersión monetaria cuando los padres sean los beneficiarios exclusivos del trabajador.


