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domingo, marzo 1, 2026

SCJN anula delito de “halconeo” en Sinaloa por afectar la libertad de expresión

La Corte advierte riesgo de persecución contra periodistas y ciudadanos


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de “halconeo” previsto en el Código Penal de Sinaloa, al considerar que criminalizaba la búsqueda de información, vulneraba la libertad de expresión y podía utilizarse para perseguir a periodistas y ciudadanía.


La resolución se dio al analizar la acción de inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La Corte concluyó que la redacción del tipo penal era ambigua y desproporcionada, ya que sancionaba la obtención de información sobre operativos o acciones de seguridad sin exigir una finalidad ilícita ni un daño concreto.


El delito castigaba a quien obtuviera información “utilizando cualquier medio tecnológico”, lo que, según los ministros, abría la posibilidad de sancionar conductas legítimas como documentar operativos, investigar temas de seguridad o ejercer el periodismo.


El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, autor del proyecto, explicó que la norma no delimitaba claramente la conducta sancionada, lo que generaba una desconexión entre el objetivo de combatir al crimen organizado y las conductas penalizadas.


Durante el debate, la Corte sostuvo que el delito:


Intervenía de forma innecesaria en el derecho de acceso a la información.


Generaba un efecto inhibidor en el ejercicio periodístico.


No distinguía entre informar a grupos criminales y documentar hechos de interés público.


Permitía sancionar incluso el uso cotidiano de internet o redes sociales.


El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz reconoció el contexto de violencia en Sinaloa, pero advirtió que la norma era demasiado amplia y podía aplicarse contra cualquier persona.


En contraste, las ministras María Estela Ríos y Lenia Batres votaron en contra del proyecto. Ríos argumentó que el delito buscaba proteger la seguridad pública y evitar que información sensible fuera utilizada por el crimen organizado.


Con esta resolución, la SCJN establece un precedente sobre los límites del derecho penal frente a la libertad de expresión y el acceso a la información en México.

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